Cuando, por insolvencia del deudor directo, la acción se deriva a los responsables subsidiarios, ¿desde cuándo se calcula el interés según el artículo 112.3?

  1. ADesde el día en que se produjeron los perjuicios.
  2. Desde el día en que se les requiera el pago.Respuesta correcta
  3. CDesde la firmeza de la resolución de responsabilidad.
  4. DDesde la declaración de insolvencia del deudor directo.

Explicación

El artículo 112.3 dispone que, en ese caso, «el interés se calculará a contar desde el día en que se le requiera el pago». Para el deudor directo, el interés del artículo 23 se devenga desde el día en que se producen los perjuicios (apartado 2).

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 112.3.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título VI - De las responsabilidades». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 112 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 8 de 8 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «Desde el día en que se les requiera el pago.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 112 - Régimen de los perjuicios causados
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 8 de 8
Última revisión

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