¿Cuándo es obligatoria la mediación según el artículo 45.3 del TREBEP?

  1. Cuando lo solicite una de las partes.Respuesta correcta
  2. BCuando lo soliciten ambas partes de común acuerdo.
  3. CCuando lo ordene el órgano de gobierno competente.
  4. DSiempre, antes de acudir a la vía judicial.

Explicación

El artículo 45.3 dispone que «la mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 45.3.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos / Capítulo IV - Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 45 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 96 de 100 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Cuando lo solicite una de las partes.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 45 - Solución extrajudicial de conflictos colectivos
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 96 de 100
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