¿Cuándo deben haberse registrado en el Sistema Integrado Júpiter los datos básicos de los contratos según el artículo 31.1 del Decreto 39/2011?

  1. ADentro de los diez días siguientes a la adjudicación.
  2. BDentro del mes siguiente a la recepción de la prestación.
  3. Dentro de los dos meses siguientes a la formalización.Respuesta correcta
  4. DAntes de finalizar el ejercicio presupuestario corriente.

Explicación

El artículo 31.1 del Decreto 39/2011 exige registrar los datos a medida que se tramite el expediente y, «en todo caso», dentro de los dos meses siguientes a la formalización del contrato, a través del Sistema Integrado Júpiter.

Referencia: Decreto 39/2011, de 22 de febrero, art. 31.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «Capítulo IV - Registro de Contratos de la Junta de Andalucía». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 31 de Decreto 39/2011. Es la pregunta 6 de 9 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Dentro de los dos meses siguientes a la formalización.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 31 - Registro de los datos relativos a los contratos
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 6 de 9
Última revisión

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