Cuando de la comprobación de la justificación resulte una causa de reintegro, ¿en qué plazo máximo debe acordarse y notificarse la resolución de inicio, según el artículo 124 bis.8?
- AEn un mes.
- BEn dos meses.
- CEn diez días.
- En quince días.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 124 bis.8 dispone que el órgano responsable de la comprobación lo pondrá en conocimiento del órgano responsable del inicio del reintegro, «a fin de que se acuerde y se notifique la resolución de inicio en el plazo máximo de quince días». El plazo de dos meses para iniciar el reintegro es el que sigue a un informe de control financiero (art. 95 bis.4).
Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 124 bis.8.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título VII - De las subvenciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 124 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 60 de 73 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción D: «En quince días.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 124 bis - Comprobación de la adecuada justificación y de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 60 de 73
- Última revisión
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