Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Cuando alguna organización representada en el Consejo altere su representatividad, ¿qué prevé la disposición adicional única de la Ley 5/1997?

  1. Que el Consejo adapte la configuración de los grupos en el plazo de dos meses desde su acreditación.Respuesta correcta
  2. BQue el Consejo de Gobierno modifique la composición de los grupos por Decreto en el plazo de un mes.
  3. CQue la adaptación se produzca en la siguiente renovación cuatrienal del Consejo.
  4. DQue el Consejo adapte la configuración de los grupos en el plazo de cuatro meses desde su publicación.

Explicación

La disposición adicional única dispone que, ante una alteración de la representatividad de alguna organización, «el Consejo adaptará la configuración de cada uno de los grupos al nuevo estado en el plazo de dos meses, a partir de la acreditación de dicha circunstancia». La adaptación corresponde al propio Consejo y no al Consejo de Gobierno, no se aplaza a la renovación del mandato y el plazo no es de cuatro meses, que era el previsto para los primeros nombramientos (disposición transitoria segunda).

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, disposición adicional única

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