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¿Cuándo adquieren carácter ejecutivo, con carácter general, los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento?

  1. AÚnicamente tras su publicación por la diputación provincial.
  2. BDespués de ser autorizados por la comunidad autónoma.
  3. Desde el momento de su aprobación, salvo que la ley disponga otra cosa.Respuesta correcta
  4. DUna vez ratificados expresamente por el alcalde.

Explicación

Con carácter general, los acuerdos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos desde su adopción, salvo que una disposición legal establezca otra cosa o cuando su eficacia quede suspendida conforme a la normativa aplicable.

Referencia: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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