¿Cuál es la duración máxima de los contratos de explotación, salvo causas excepcionales, según el artículo 121.1?
- ADiez años, incluidas las prórrogas.
- Veinte años, incluidas las prórrogas.Respuesta correcta
- CCincuenta años, excluidas las prórrogas.
- DTreinta años, incluidas las prórrogas.
Explicación
El artículo 121.1 dispone que los contratos para la explotación «no podrán tener una duración superior a veinte años, incluidas las prórrogas, salvo causas excepcionales debidamente justificadas»; la prórroga nunca puede ser tácita.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 121.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título IV - Negocios jurídicos patrimoniales / Capítulo IV - Negocios jurídicos de explotación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 121 de Ley 7/2025. Es la pregunta 5 de 7 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Veinte años, incluidas las prórrogas.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 121 - Reglas generales de los contratos de explotación
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 5 de 7
- Última revisión
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