¿Cuál es el plazo máximo para resolver y publicar la resolución en el procedimiento de otorgamiento en régimen de concurrencia, según el artículo 48.5?
- ATres meses desde el acuerdo de inicio, con efecto estimatorio si no se publica.
- Seis meses desde el acuerdo de inicio, con efecto desestimatorio si no se publica.Respuesta correcta
- CSeis meses desde la solicitud, con efecto estimatorio si no se publica.
- DUn año desde el acuerdo de inicio, con efecto desestimatorio si no se publica.
Explicación
El artículo 48.5 fija un plazo máximo de seis meses «a contar desde la fecha del acuerdo de inicio» para resolver y publicar, y dispone que «podrá considerarse desestimada la solicitud en caso de no publicarse resolución dentro de ese plazo».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 48.5.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título II - Uso de los bienes y derechos de dominio público / Capítulo IV - Autorizaciones y concesiones demaniales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 48 de Ley 7/2025. Es la pregunta 19 de 60 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Seis meses desde el acuerdo de inicio, con efecto desestimatorio si no se publica.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 48 - Procedimiento para el otorgamiento en régimen de concurrencia
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 19 de 60
- Última revisión
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