¿Cuál es el número mínimo de empresarios a invitar en el procedimiento restringido según el artículo 162.2 de la Ley 9/2017?

  1. ANo podrá ser inferior a tres.
  2. BNo podrá ser inferior a seis.
  3. No podrá ser inferior a cinco.Respuesta correcta
  4. DNo podrá ser inferior a diez.

Explicación

El artículo 162.2 establece que el órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar, que no podrá ser inferior a cinco.

Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 162.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO SEGUNDO - De los contratos de las Administraciones Públicas / TÍTULO I - Disposiciones generales / CAPÍTULO I - De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas / Sección 2.ª De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas / Subsección 3.ª Procedimiento restringido». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 162 de Ley 9/2017. Es la pregunta 4 de 7 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «No podrá ser inferior a cinco.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 162 - Selección de candidatos
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 4 de 7
Última revisión

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