¿Cuál es el número máximo de miembros que puede tener cada una de las partes en las Mesas de Negociación según el artículo 35.4 del TREBEP?
- ADoce.
- BVeinte.
- Quince.Respuesta correcta
- DDiez.
Explicación
El artículo 35.4 dispone que se establecerá la composición numérica de las Mesas «sin que ninguna de las partes pueda superar el número de quince miembros».
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 35.4.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos / Capítulo IV - Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 35 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 32 de 100 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Quince.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 35 - Constitución y composición de las Mesas de Negociación
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 32 de 100
- Última revisión
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