¿Cuál es el número máximo de miembros que puede tener cada una de las partes en las Mesas de Negociación según el artículo 35.4 del TREBEP?

  1. ADoce.
  2. BVeinte.
  3. Quince.Respuesta correcta
  4. DDiez.

Explicación

El artículo 35.4 dispone que se establecerá la composición numérica de las Mesas «sin que ninguna de las partes pueda superar el número de quince miembros».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 35.4.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos / Capítulo IV - Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 35 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 32 de 100 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Quince.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 35 - Constitución y composición de las Mesas de Negociación
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 32 de 100
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