¿Cuál es el domicilio de las personas naturales para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, según el artículo 40 del Código Civil?
- El lugar de su residencia habitual y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.Respuesta correcta
- BEl lugar en que figuren empadronadas y, en su defecto, el de su nacimiento.
- CEl lugar donde ejerzan su actividad profesional y, en su defecto, el de su residencia.
- DEl lugar que designen ante el Registro Civil y, en su defecto, el de su vecindad.
Explicación
El artículo 40 dispone que el domicilio de las personas naturales «es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil».
Referencia: Código Civil, art. 40.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Libro primero / Título III - Del domicilio». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 40 de Código Civil. La respuesta correcta es la opción A: «El lugar de su residencia habitual y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Código Civil
- Artículo o apartado
- Artículo 40 - Del domicilio
- Normativa
- Código Civil
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Última revisión
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