¿Cuál de los siguientes es un supuesto de invalidez de los contratos de los poderes adjudicadores según el artículo 38 de la Ley 9/2017?
- AQue el contratista incurra en demora en la ejecución.
- Que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.Respuesta correcta
- CQue se modifique el contrato por razones de interés público.
- DQue el precio se revise conforme a una fórmula tipo.
Explicación
El artículo 38 enumera como supuestos de invalidez las causas de derecho civil, las de derecho administrativo en actos preparatorios o de adjudicación y aquellos casos «en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado».
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 38.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO I - Disposiciones generales sobre la contratación del sector público / CAPÍTULO IV - Régimen de invalidez». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 38 de Ley 9/2017. Es la pregunta 1 de 10 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 38 - Supuestos de invalidez
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 10
- Última revisión
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