Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 69.4 de la Ley 40/2015, en cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales existirá:

  1. AUn Director Insular, nombrado por el Delegado del Gobierno por libre designación.
  2. BUna Delegación del Gobierno, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  3. CUn Subdelegado del Gobierno, nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros.
  4. Un Subdelegado del Gobierno, bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 69.4 prevé en cada provincia de las Comunidades pluriprovinciales un Subdelegado del Gobierno, bajo la inmediata dependencia del Delegado. Su nombramiento corresponde al Delegado por libre designación (art. 74), no al Consejo de Ministros; los Directores Insulares existen en determinadas islas (art. 70) y la Delegación es una por Comunidad (art. 69.1).

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 69.4.

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