Conforme al artículo 61.2 de la Ley 9/2017, los órganos de contratación:
- ANo pueden delegar sus competencias en materia de contratación en ningún otro órgano.
- BSolo pueden delegar sus competencias en los contratos menores y en los negociados.
- CPueden delegar sus competencias únicamente en la mesa de contratación permanente.
- Pueden delegar o desconcentrar sus competencias cumpliendo las normas aplicables en cada caso.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 61.2 permite a los órganos de contratación «delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso».
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 61.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO II - Partes en el contrato / CAPÍTULO I - Órgano de contratación». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 61 de Ley 9/2017. Es la pregunta 2 de 11 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Pueden delegar o desconcentrar sus competencias cumpliendo las normas aplicables en cada caso.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 61 - Competencia para contratar
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 11
- Última revisión
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