Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Conforme al artículo 57 ter de la Ley 13/2007, el Punto de coordinación de las órdenes de protección, dependiente de la Consejería competente en materia de violencia de género, se constituye como:
- AUn órgano judicial especializado en la adopción de órdenes de protección en casos de urgencia.
- BUna unidad policial encargada de la ejecución material de las órdenes de alejamiento del agresor.
- CUn registro público de consulta de las órdenes de protección vigentes en la Comunidad Autónoma.
- Una vía específica de comunicación de las órdenes de protección dictadas por los órganos judiciales.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 57 ter define el Punto de coordinación como «una vía específica de comunicación de las órdenes de protección dictadas por los órganos judiciales», a través de la cual se articula una actuación ordenada de los servicios asistenciales para una atención personalizada y el seguimiento de cada víctima.
Referencia: Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, art. 57 ter.
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas de este tema
- Según el artículo 57 bis de la Ley 13/2007, el sistema único de atención que establecerá la Junta para dar una respuesta integral a las víctimas de violencia de género se denomina:
- Según el artículo 58.1 de la Ley 13/2007, la Comisión institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género tiene por objeto:
- Conforme al artículo 58.2 de la Ley 13/2007, la Comisión institucional estará coordinada por la Consejería competente en materia de violencia de género y compuesta por:
- Según el artículo 60.1 de la Ley 13/2007, la Junta promoverá la elaboración de protocolos de actuación, en particular, en los ámbitos:
- Conforme al artículo 60.2.d) de la Ley 13/2007, entre los objetivos de los protocolos para una intervención coordinada figura establecer, para garantizar el conocimiento de la realidad: