Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 47.1 de la Ley 40/2015, no tienen la consideración de convenios:

  1. ALos acuerdos con efectos jurídicos entre dos Administraciones Públicas para un fin común.
  2. BLos convenios interadministrativos firmados entre organismos de distintas Administraciones.
  3. Los Protocolos Generales de Actuación que no formalicen compromisos jurídicos concretos y exigibles.Respuesta correcta
  4. DLos convenios firmados entre una Administración Pública y un sujeto de Derecho privado.

Explicación

El artículo 47.1 excluye expresamente esos Protocolos Generales de Actuación u instrumentos similares sin compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 47.1.

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