Reglamento del Parlamento de AndalucíaDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 137 del Reglamento, el Presidente de la Junta de Andalucía será elegido:

  1. ADe entre los miembros del Consejo de Gobierno, por el Rey a propuesta del Parlamento.
  2. De entre los miembros del Parlamento, por éste, y nombrado por el Rey.Respuesta correcta
  3. CPor sufragio universal directo en la misma convocatoria de las elecciones andaluzas.
  4. DPor la Diputación Permanente, y nombrado por el Presidente del Parlamento.

Explicación

El artículo 137, conforme al art. 118 del Estatuto, establece la elección por el Parlamento de entre sus miembros y el nombramiento por el Rey.

Referencia: Reglamento del Parlamento de Andalucía, art. 137

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