Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 124.c) de la Ley 40/2015, los estatutos del consorcio podrán incluir cláusulas que contemplen la suspensión temporal del derecho de voto o a la participación en la formación de los acuerdos cuando las Administraciones o entidades consorciadas:

  1. AEjerzan el derecho de separación del consorcio sin haber liquidado su cuota.
  2. Incumplan manifiestamente sus obligaciones, especialmente los compromisos de financiación.Respuesta correcta
  3. CSoliciten la disolución del consorcio o la modificación de sus estatutos.
  4. DNo asistan a dos sesiones consecutivas de sus órganos de gobierno.

Explicación

El artículo 124.c) permite que los estatutos prevean la suspensión temporal del derecho de voto o de participación en los acuerdos cuando una Administración o entidad consorciada incumpla manifiestamente sus obligaciones con el consorcio, especialmente los compromisos de financiación. La separación y la disolución tienen su propio régimen en los artículos 125 a 127.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 124.

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