Conforme al artículo 1.1 de la Ley 53/1984, el personal incluido en su ámbito no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto en el sector público:

  1. ASolo cuando el segundo puesto sea retribuido con cargo a presupuestos estatales.
  2. BÚnicamente si ambos puestos pertenecen a la misma Administración.
  3. Por sí o mediante sustitución, salvo en los supuestos previstos en la Ley.Respuesta correcta
  4. DSalvo que el segundo puesto se desempeñe fuera del horario principal.

Explicación

El artículo 1.1 prohíbe compatibilizar las actividades con el desempeño, «por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma».

Referencia: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, art. 1.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo I - Principios generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 1 de Ley 53/1984. Es la pregunta 1 de 4 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Por sí o mediante sustitución, salvo en los supuestos previstos en la Ley.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 1
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 1 de 4
Última revisión

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