Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 2/2021, respecto de las denuncias anónimas, la Oficina:

  1. APodrá inadmitirlas libremente, al no constar la identidad de quien denuncia.
  2. Debe admitirlas e investigarlas si cumplen el artículo 20.1, previo análisis de su verosimilitud.Respuesta correcta
  3. CDeberá remitirlas al Ministerio Fiscal, que decidirá sobre su tramitación.
  4. DLas tramitará cuando quien denuncia revele su identidad en el plazo de diez días.

Explicación

La disposición adicional segunda obliga a la Oficina a admitir a trámite e iniciar el procedimiento de investigación e inspección de las denuncias anónimas «siempre y cuando las mismas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.1, previo análisis de la verosimilitud de los hechos denunciados o comunicados», y a implementar un buzón o canal de denuncias anónimas. El anonimato no permite una inadmisión libre ni exige revelar la identidad, y la Oficina no traslada estas denuncias al Ministerio Fiscal para que decida.

Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, disposición adicional segunda

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