Conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 2/2021, respecto de las denuncias anónimas, la Oficina:
- APodrá inadmitirlas libremente, al no constar la identidad de quien denuncia.
- Debe admitirlas e investigarlas si cumplen el artículo 20.1, previo análisis de su verosimilitud.Respuesta correcta
- CDeberá remitirlas al Ministerio Fiscal, que decidirá sobre su tramitación.
- DLas tramitará cuando quien denuncia revele su identidad en el plazo de diez días.
Explicación
La disposición adicional segunda obliga a la Oficina a admitir a trámite e iniciar el procedimiento de investigación e inspección de las denuncias anónimas «siempre y cuando las mismas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.1, previo análisis de la verosimilitud de los hechos denunciados o comunicados», y a implementar un buzón o canal de denuncias anónimas. El anonimato no permite una inadmisión libre ni exige revelar la identidad, y la Oficina no traslada estas denuncias al Ministerio Fiscal para que decida.
Referencia: Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, disposición adicional segunda
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