¿Con qué periodicidad mínima se reúne la Comisión Interdepartamental, según el artículo 5.2 del Decreto 210/2025?

  1. AAl menos cada seis meses.
  2. Al menos cada tres meses.Respuesta correcta
  3. CAl menos una vez al mes.
  4. DAl menos una vez al año.

Explicación

El artículo 5.2 dispone que la Comisión, convocada por la Secretaría, «se reunirá al menos cada tres meses».

Referencia: Decreto 210/2025, de 16 de diciembre, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Coordinación del Empleo Público, art. 5.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Articulado». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 5 de Decreto 210/2025. Es la pregunta 32 de 34 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Al menos cada tres meses.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 5 - Funcionamiento de la Comisión
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 32 de 34
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