¿Con qué condición puede la persona titular de Hacienda acordar la conversión de la Deuda Pública de la Junta, según el artículo 67 bis.c)?

  1. AQue la apruebe por mayoría la asamblea de los tenedores de la deuda.
  2. BQue la autorice previamente el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
  3. Que no se perjudiquen los derechos económicos de los tenedores.Respuesta correcta
  4. DQue la conversión reduzca el volumen total de la deuda en circulación.

Explicación

El artículo 67 bis.c) permite acordar la conversión de la Deuda Pública de la Junta «siempre que no se perjudiquen los derechos económicos de los tenedores». El precepto no exige asamblea, autorización del Consejo de Política Fiscal y Financiera ni reducción del volumen.

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 67 bis.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título III - Del endeudamiento». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 67 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 14 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción C: «Que no se perjudiquen los derechos económicos de los tenedores.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 67 bis - Operaciones financieras que no incrementan el volumen de endeudamiento
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 14 de 20
Última revisión

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