¿Con qué carácter admite el artículo 43.1 la ocupación por terceros de espacios en edificios destinados al servicio público, como cafeterías u oficinas bancarias?
- Con carácter excepcional, para servicios al personal y al público o explotación marginal de espacios.Respuesta correcta
- BCon carácter general, siempre que el tercero abone la tasa por utilización privativa del bien.
- CCon carácter excepcional, solo para servicios prestados por otras Administraciones públicas.
- DCon carácter general, previa autorización simplificada por un plazo máximo de un año.
Explicación
El artículo 43.1 admite la ocupación por terceros, con carácter excepcional, para dar soporte a servicios dirigidos al personal y al público visitante (cafeterías, máquinas de venta, oficinas bancarias, cajeros, oficinas postales u otros análogos) o para la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 43.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título II - Uso de los bienes y derechos de dominio público / Capítulo III - Utilización de los bienes y derechos destinados al servicio público». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 43 de Ley 7/2025. Es la pregunta 3 de 3 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «Con carácter excepcional, para servicios al personal y al público o explotación marginal de espacios.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 43 - Ocupación de espacios en edificios destinados al servicio público
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 3 de 3
- Última revisión
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