Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
¿Con qué antelación convoca la Presidencia las sesiones de la Comisión, según el artículo 10.2 del Decreto 12/2011?
- Quince días, que por razones de urgencia se reducen a cuarenta y ocho horas.Respuesta correcta
- BDiez días, que por razones de urgencia se reducen a veinticuatro horas.
- CTreinta días, que por razones de urgencia se reducen a diez días.
- DCinco días, que por razones de urgencia se reducen a tres días.
Explicación
El artículo 10.2 establece que las sesiones «serán convocadas por la Presidencia con 15 días de antelación, salvo por razones de urgencia, en cuyo caso el plazo se reducirá a 48 horas». Los treinta días reducibles a diez corresponden al Pleno del Observatorio Andaluz de la Violencia de Género, y los cinco y tres días, a la Comisión Institucional del Decreto 465/2019.
Referencia: Decreto 12/2011, de 25 de enero, art. 10.
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- De acuerdo con el artículo 10.1 del Decreto 12/2011, la Comisión se reunirá en sesión extraordinaria a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite, al menos:
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