¿Cómo se trata la quincena de recaudación que comprende del 21 de diciembre al 5 de enero, conforme al artículo 10.5?

  1. ASe ingresa íntegramente el 18 de enero y se aplica en su totalidad al ejercicio que se cierra.
  2. BSe ingresa íntegramente el 31 de diciembre para imputar todos los ingresos al ejercicio en curso.
  3. CSe fracciona en dos periodos que se ingresan, respectivamente, el 31 de diciembre y el 20 de enero.
  4. Se fracciona en dos periodos: lo recaudado hasta fin de ejercicio se ingresa el 5 de enero y el resto el 18 de enero.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 10.5 fracciona esa quincena «en dos períodos, el primero comprendido entre el día 21 de diciembre y el fin del ejercicio, cuyo ingreso en la cuenta tesorera deberá realizarse el día 5 de enero y el segundo desde el inicio del año siguiente hasta el día 5 de enero inclusive, cuyo ingreso deberá realizarse el día 18 de enero», para facilitar la imputación a cada ejercicio.

Referencia: Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, art. 10.5 del Reglamento.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título I - De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 10 de Decreto 197/2021. Es la pregunta 26 de 63 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Se fracciona en dos periodos: lo recaudado hasta fin de ejercicio se ingresa el 5 de enero y el resto el 18 de enero.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 10 - Cuentas restringidas para la recaudación por entidad colaboradora
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 26 de 63
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