¿Cómo se entiende hecha la remisión al derecho extranjero conforme al artículo 12.2 del Código Civil?

  1. AA su ley material y a sus normas de conflicto, con independencia del reenvío.
  2. A su ley material, sin tener en cuenta el reenvío salvo el que se haga a la ley española.Respuesta correcta
  3. CA sus normas de conflicto, que decidirán la ley material que deba aplicarse.
  4. DA su ley material, salvo que las partes hayan pactado otra ley aplicable.

Explicación

El artículo 12.2 dispone que «la remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española».

Referencia: Código Civil, art. 12.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Título PRELIMINAR - De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia / Capítulo IV - Normas de derecho internacional privado». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 12 de Código Civil. Es la pregunta 2 de 2 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «A su ley material, sin tener en cuenta el reenvío salvo el que se haga a la ley española.».

Artículo o apartado
Artículo 12 - Normas de derecho internacional privado
Normativa
Código Civil
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 2 de 2
Última revisión

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