¿Cómo se entiende hecha la remisión al derecho extranjero conforme al artículo 12.2 del Código Civil?
- AA su ley material y a sus normas de conflicto, con independencia del reenvío.
- A su ley material, sin tener en cuenta el reenvío salvo el que se haga a la ley española.Respuesta correcta
- CA sus normas de conflicto, que decidirán la ley material que deba aplicarse.
- DA su ley material, salvo que las partes hayan pactado otra ley aplicable.
Explicación
El artículo 12.2 dispone que «la remisión al derecho extranjero se entenderá hecha a su ley material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conflicto puedan hacer a otra ley que no sea la española».
Referencia: Código Civil, art. 12.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Código Civil», dentro del tema «Título PRELIMINAR - De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia / Capítulo IV - Normas de derecho internacional privado». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 12 de Código Civil. Es la pregunta 2 de 2 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «A su ley material, sin tener en cuenta el reenvío salvo el que se haga a la ley española.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Código Civil
- Artículo o apartado
- Artículo 12 - Normas de derecho internacional privado
- Normativa
- Código Civil
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 2
- Última revisión
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