¿Cómo se dispone de los recursos de las cuentas de los fondos carentes de personalidad jurídica, según el artículo 24.6?

  1. Con la firma mancomunada de, al menos, dos personas con firma autorizada designadas por el titular de la entidad gestora.Respuesta correcta
  2. BCon tres firmas mancomunadas de las áreas de Ordenación de Pagos, Tesorería e Intervención.
  3. CCon la firma única de la persona titular de la Dirección General de política financiera.
  4. DCon dos firmas solidarias de personal funcionario de la Consejería de seguimiento del fondo.

Explicación

El artículo 24.6 exige «la firma mancomunada de, al menos, dos personas con firma autorizada, que deberán ser designadas por la persona titular de la Dirección General, Dirección Gerencia o cargo equivalente de la entidad gestora entre personal de la misma», que contará siempre con firma autorizada. Las tres firmas son propias de las cuentas tesoreras y autorizadas (arts. 9.4 y 12.2).

Referencia: Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, art. 24.6 del Reglamento.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título I - De la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de las Tesorerías de las Entidades Instrumentales, Consorcios y Fondos Carentes de Personalidad Jurídica». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 24 de Decreto 197/2021. Es la pregunta 62 de 63 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Con la firma mancomunada de, al menos, dos personas con firma autorizada designadas por el titular de la entidad gestora.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 24 - Cuentas de los fondos carentes de personalidad jurídica
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 62 de 63
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