¿Cómo puede modificarse el Reglamento de Acción Social respecto del personal del Convenio según el artículo 60.2?

  1. Por acuerdo de la Comisión a propuesta de la Subcomisión de Acción Social.Respuesta correcta
  2. BPor orden de la Consejería competente, sin negociación previa alguna.
  3. CPor acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones.
  4. DPor resolución anual de la Dirección General de Función Pública.

Explicación

El artículo 60.2 permite modificarlo «por acuerdo de la Comisión del Convenio a propuesta de la Subcomisión de Acción Social».

Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 60.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo XVI - Acción social». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 60.2. Es la pregunta 3 de 4 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Por acuerdo de la Comisión a propuesta de la Subcomisión de Acción Social.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 60 - Acción social
Normativa
VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 3 de 4
Última revisión

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