Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Además de las copias de documentos públicos administrativos, las Administraciones están obligadas, según el artículo 27.4, a expedir copias auténticas electrónicas de:

  1. Cualquier documento en papel presentado que se incorpore a un expediente administrativo.Respuesta correcta
  2. BCualquier documento privado aportado, aunque no se incorpore al expediente administrativo.
  3. CCualquier documento notarial, registral o judicial que conste en el expediente abierto.
  4. DCualquier documento publicado en un diario oficial, a petición del interesado afectado.

Explicación

El artículo 27.4 añade la obligación de expedir «copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo». Si el documento no se incorpora al expediente no nace esa obligación, y las copias notariales, registrales, judiciales o de diarios oficiales se rigen por su legislación específica según el apartado 6.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 27.4.

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