A los efectos de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, el Consejo tendrá, según la Ley 1/2014, la consideración de:

  1. Administración institucional.Respuesta correcta
  2. BAgencia de régimen especial.
  3. CÓrgano desconcentrado.
  4. DEntidad de derecho privado.

Explicación

El artículo 44.1 dispone que el Consejo tendrá la consideración de Administración institucional a los efectos previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Referencia: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, art. 44.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Transparencia», dentro del tema «Título V - Organización». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 44 de Ley 1/2014. Es la pregunta 15 de 32 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Administración institucional.».

Artículo o apartado
Artículo 44 - Régimen jurídico del Consejo
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 15 de 32
Última revisión

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