Decreto 197/2021, de 20 de julio: Reglamento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, resumen y test

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Decreto 197/2021, de 20 de julio: Reglamento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, resumen y test

El Decreto 197/2021, de 20 de julio aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. Es materia de Hacienda en las oposiciones de la Junta de Andalucía. Aquí tienes los datos oficiales del decreto, su estructura por títulos, un resumen y 8 preguntas tipo test. Cada pregunta indica el artículo del que sale.

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Datos oficiales del Decreto 197/2021

Dato Detalle
Título oficial Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria
Publicación BOJA núm. 142, de 26 de julio de 2021
Entrada en vigor El día siguiente al de su publicación en el BOJA (disposición final quinta)
Estado Vigente. Texto consolidado en la Sede BOJA, versión de 7/06/2022 (ficha en la Sede BOJA; BOJA núm. 106, de 6/06/2022)
Deroga Entre otras normas, el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, que regulaba la organización y el funcionamiento de la Tesorería General y la gestión recaudatoria (disposición derogatoria única)

Los formularios de los anexos se rectificaron por resoluciones de 13/05/2022 (BOJA de 19/05/2022) y de 14/12/2022 (BOJA de 27/12/2022).

Estructura del Decreto 197/2021 de 20 de julio

El decreto tiene:

  • un artículo único, que aprueba el Reglamento;
  • una disposición derogatoria única;
  • cinco disposiciones finales. Entre ellas, la tercera modifica el Decreto 9/2012 y la quinta fija la entrada en vigor.

El Reglamento tiene 92 artículos en cinco títulos, 9 disposiciones adicionales y 9 transitorias:

Título Contenido Artículos
I La Tesorería General de la Junta de Andalucía y las tesorerías de las entidades instrumentales, consorcios y fondos carentes de personalidad jurídica: cuentas y cajas, transparencia y entes instrumentales 1–24
II Gestión recaudatoria de los ingresos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma 25–31
III Procedimiento de devolución de ingresos 32–39
IV Ordenaciones de pagos y procedimiento de pago de la Tesorería General: procedimiento general, procedimientos especiales y cesión de los derechos de cobro 40–83
V Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma 84–92

Resumen del Reglamento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía

  • Tesorería y cuentas (título I). Para cubrir necesidades transitorias de tesorería, la Dirección General competente en materia de tesorería puede tramitar operaciones de crédito por plazo inferior a un año (art. 6.3). Opera con cuentas tesoreras generales y especiales (art. 7.2). La autorización provisional de una cuenta pierde su eficacia si el contrato no se formaliza en seis meses (art. 13.2).
  • Recaudación (título II). El art. 31 enumera los medios de ingreso; entre ellos está la tarjeta bancaria.
  • Pagos (título IV). Las entidades de crédito ejecutan las transferencias el mismo día de su recepción (art. 54.4).
  • Caja General de Depósitos (título V). Regula la constitución, la cancelación y la incautación de garantías y depósitos (arts. 84 a 92).

Test del Decreto 197/2021 (8 preguntas)

1. ¿Para qué habilita la disposición final primera del Decreto 197/2021 a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda?

  • a) Para regular el procedimiento de elaboración de la nómina general del personal de la Junta de Andalucía.
  • b) Para aprobar los modelos normalizados de constitución de garantías y depósitos ante la Caja General.
  • c) Para determinar los porcentajes de incremento de los pagos que deban efectuarse en moneda extranjera.
  • d) Para fijar la cuantía por debajo de la cual no se exigirán garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.

Respuesta correcta: d). Fuente: Decreto 197/2021, disposición final primera del Decreto.

2. Para cubrir necesidades transitorias de tesorería, ¿qué puede tramitar la Dirección General competente en materia de tesorería según el artículo 6.3?

  • a) Emisiones de deuda pública a plazo superior a un año.
  • b) Anticipos con cargo a la Caja General de Depósitos.
  • c) Disposiciones de los saldos de las cuentas restringidas de recaudación.
  • d) Operaciones de crédito por plazo inferior a un año.

Respuesta correcta: d). Fuente: Decreto 197/2021, art. 6.3 del Reglamento.

3. ¿Con qué clases de cuentas tesoreras opera la Dirección General competente en materia de tesorería según el artículo 7.2?

  • a) Ordinarias y extraordinarias.
  • b) Generales y especiales.
  • c) Centrales y provinciales.
  • d) Operativas y de reserva.

Respuesta correcta: b). Fuente: Decreto 197/2021, art. 7.2 del Reglamento.

4. ¿Qué ocurre con la autorización provisional si en seis meses desde su notificación no se ha formalizado el contrato con la entidad de crédito?

  • a) Pierde su eficacia, lo que se notifica al órgano que solicitó la apertura de la cuenta.
  • b) Se prorroga automáticamente por otros seis meses a petición del órgano solicitante.
  • c) Se transforma en autorización definitiva por silencio administrativo positivo.
  • d) Queda en suspenso hasta que la Intervención Delegada informe sobre el retraso.

Respuesta correcta: a). Fuente: Decreto 197/2021, art. 13.2 del Reglamento.

5. ¿Cuál de los siguientes figura entre los medios de ingreso enumerados en el artículo 31.1 del Reglamento?

  • a) La compensación de deudas.
  • b) La dación en pago de bienes.
  • c) El pagaré a la orden.
  • d) La tarjeta bancaria.

Respuesta correcta: d). Fuente: Decreto 197/2021, art. 31.1 del Reglamento.

6. Según el artículo 31.2, ¿para qué medios de ingreso puede la Consejería de Hacienda establecer por Orden los términos de su utilización?

  • a) Domiciliación bancaria, tarjeta bancaria y medios de pago electrónicos.
  • b) Dinero de curso legal, giros y cheques nominativos cruzados.
  • c) Transferencias, cheques y domiciliación en entidad colaboradora.
  • d) Giros postales, tarjeta bancaria y dinero de curso legal.

Respuesta correcta: a). Fuente: Decreto 197/2021, art. 31.2 del Reglamento.

7. ¿Cuándo deben ejecutar las entidades de crédito las transferencias ordenadas por la Tesorería, según el artículo 54.4?

  • a) En el día hábil siguiente a su recepción.
  • b) En los dos días hábiles siguientes a su recepción.
  • c) En el mismo día de su recepción.
  • d) En la fecha valor que figure en cada documento de pago.

Respuesta correcta: c). Fuente: Decreto 197/2021, art. 54.4 del Reglamento.

8. ¿Qué garantías quedan excluidas del ámbito de la Caja General de Depósitos, según el artículo 85.3?

  • a) Las constituidas a disposición de las agencias públicas empresariales del artículo 2.1.
  • b) Las constituidas a favor de la Administración en operaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica.
  • c) Las garantías provisionales en efectivo de procedimientos de contratación pública.
  • d) Las constituidas a disposición de los consorcios del artículo 1.b).

Respuesta correcta: b). Fuente: Decreto 197/2021, art. 85.3 del Reglamento.

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Fuente: texto consolidado del Decreto 197/2021 en la Sede BOJA (Normativa consolidada), versión de 7/06/2022, y texto original del BOJA núm. 142, de 26/07/2021.

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